El pasado 23 de junio, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales cuatro disposiciones del Proyecto de Ley “Escuelas Protegidas”, presentado por el Poder Ejecutivo, para enfrentar la violencia escolar.
El presente Proyecto de ley ha sido objeto de críticas, debido a que se sustenta en una narrativa simplificadora del fenómeno de la violencia y del delito, que carece de propuestas con evidencia empírica que demuestre su efectividad. Asimismo, reproduce un fenómeno que ha estado constantemente presente en la discusión legislativa: la creencia errónea de que mientras más severo sea el castigo, la delincuencia y la violencia van a desaparecer. Es bajo esta lógica que las políticas públicas de seguridad surgen como una respuesta emocional y moral, que disfrazadas de “protección”, producen más barreras de reinserción, segregación y estigmatización.
Es evidente que este Proyecto de Ley constituye una vulneración a los derechos de las niñeces de manera transversal, sin embargo, en un contexto en que los derechos de las mujeres se encuentran en constante amenaza, es necesario visibilizar el peligro que este implica, en especial para las niñas y adolescentes.
Una de las normas que fue declarada inconstitucional es la revisión de mochilas y pertenencias de estudiantes. Esta medida es una vulneración a la privacidad y confidencialidad de la higiene menstrual y de la salud reproductiva. En la práctica deja susceptible a que niñas y adolescentes sean obligadas a exponer productos íntimos, como toallas higiénicas y métodos anticonceptivos, ante autoridades del establecimiento educacional, en lo relativo a información privada sobre la salud sexual y reproductiva. La menstruación y la sexualidad en ninguna circunstancia debe ser un motivo de vergüenza. Sin embargo, esto no justifica que una niña o adolescente sea forzada a exponer su intimidad ante terceros frente a los cuales hay una evidente relación asimétrica de poder.
Uno de los aspectos más problemáticos de este proyecto de ley es el excesivo punitivismo y reacción mediante el aparato penal frente a la conductas lesivas en el entorno escolar, pero no soluciona los factores que contribuyen a estas , ya que omite ocuparse de las causas estructurales que se vinculan a la violencia escolar, particularmente la violencia de género, por el contrario, propone medidas punitivas desde la emergencia, como el endurecimiento de castigos a nivel individual que resultan ser insuficientes para erradicar un problema tan complejo que requiere medidas integrales preventivas. En el contexto de niñas y adolescentes, es preocupante que el delito y las conductas violentas sean concebidos como una decisión libre y un fenómeno aislado de los factores que lo producen, especialmente en lo que respecta la violencia de género.
Lo expuesto anteriormente se evidencia en que solo se agravan sanciones, pero no se proponen medidas para comprender y abordar las causas de por qué las niñas realizan conductas violentas en el contexto escolar. Estas pueden explicarse por los diversos tipos de abusos a los que se encuentran expuestas las niñas, como la violencia en el pololeo e intrafamiliar, acoso sexual y difusión de imágenes íntimas no consentidas, etc. En estos casos la conducta violenta puede manifestarse en la necesidad de emprender una reacción defensiva, sea verbal o física, hecho que debe ser abordado con responsabilidad, no desde el castigo y la criminalización. Comprender estas causas no debe entenderse como una justificación a las conductas agresivas perpetradas por niñas y adolescentes en el contexto escolar, sino comprender que no son hechos aislados de las desigualdades de género que enfrentan.
Las leyes no son neutrales al género. Si bien se formulan de manera abstracta, su aplicación responde a una lógica masculina y no considera las particularidades y necesidades de las niñas. El proyecto de ley “Escuelas protegidas”, que aparentemente busca otorgarle a los establecimientos educacionales herramientas para solucionar la violencia en el contexto escolar, en realidad los convierte en un arma de control y coacción propia del aparato penal, sobre los cuerpos, autonomía e integridad de niñas y adolescentes. La perspectiva de género es un enfoque técnico imprescindible en la técnica legislativa, que permite identificar diferencias estructurales. No es arbitraria, no vulnera la igualdad ante la ley, es necesaria. Para que el solo hecho de ser niña en Chile deje de ser una condena.
Victoria Olivares Cifuentes, voluntaria del Área de Género.


